En respuesta a la pregunta demandada... y con nuestros humildes conocimientos.
Los requisitos para una boda tradicional religiosa parece que son más conocidos y fáciles de acometer, desde la perspectiva de los contrayentes, por lo institucionalizados y bien organizados que están en la Iglesia a través de las Parroquias siendo el caso que en la ceremonia civil hay muchas dudas por la disparidad de criterios en la aplicación de la Ley he aquí una breve descripción:
La tramitación de las bodas se realiza en el Juzgado, en donde se informa y se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento.
Es preciso advertir que la boda se va a celebrar en el Ayuntamiento.
El certificado del Juzgado para casarse en el Ayuntamiento lo emiten unos meses después de haberlo solicitado.
Puede tener lugar en los salones de un Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia.
Se necesitan los siguientes documentos:
1. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
2. Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
3. Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
4. Certificado de nacionalidad.
5. Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
6. Fotocopia de los carnés de identidad de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.
Rellenar la instancia del Registro Civil.
(Por disposición de la Ley 35/1.994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes e, Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1.995, (B.O.E. núm. 35 de 10 de febrero de 1.995), se introduce la posibilidad de contraer matrimonios civiles ante los Alcaldes de todos los municipios españoles).
Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
En principio, se señala como lugar de celebración de matrimonios, el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial; en los días y fechas que señalen.
La celebración se desarrollará con el siguiente procedimiento:
a).- En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.
b).- Por el Alcalde o Teniente de Alcalde que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
c).- Seguidamente, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
d).- Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde o Teniente de Alcalde ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
e).- Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
Viudos o divorciados
Para los Españoles viudos o divorciados, además de los documentos especificados anteriormente también necesitaran:
Los viudos: certificado literal del matrimonio anterior, certificado literal de defunción.
Los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza.
Los extranjeros y el matrimonio:
El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.
Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería...) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.
Si ambos contrayentes son extranjeros: Según el artículo 50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
El Marqués de Byran